La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común determina la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general. Estos registros estarán asistidos, a su vez, por la actual red de oficinas de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros (OAMR).
Las Administraciones Públicas han de asistir a las personas interesadas no obligadas a la relación electrónica con la Administración que así lo soliciten, especialmente en la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general, y la obtención de copias auténticas. También serán las oficinas encargadas de digitalizar los documentos presentados presencialmente, gestionar las notificaciones electrónicas en las comparecencias espontáneas de los interesados o representantes, facilitar el código de identificación del Órgano o unidad administrativa a que se dirige el interesado a través del Directorio DIR3, y gestionar los apoderamientos electrónicos apud acta.
Los interesados podrán otorgar apoderamientos mediante comparecencia personal en la oficina de asistencia en materia de registros. Los funcionarios de estas oficinas gestionarán los apoderamientos apud acta utilizando el sistema Registro Electrónico de Apoderamientos.
Además, estas oficinas de asistencia habrán de contar con funcionarios habilitados para la identificación y firma en lugar de la persona interesada previa solicitud y manifestación del consentimiento expreso por parte de ésta, cuando no esté obligada a la relación electrónica. Estos funcionarios estarán dados de alta en el Registro de Funcionarios Habilitados.